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Articulo 17 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Artículo 17. Información que debe aportarse para tramitar la inscripción en el Registro.

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Al objeto de su inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, el prestador deberá aportar la información contenida en el artículo 12 que resulte aplicable, dependiendo de si el prestador se encuentra sometido al régimen de comunicación previa o al régimen de licencia.