Articulo 17 Registro de E...s Agrarias

Articulo 17 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 17. Actos y datos inscribibles.

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1. Serán objeto de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, en todo caso, el alta, la baja, las modificaciones, sustanciales o no, y actualizaciones de datos que se produzcan en la explotación agraria.

2. En todo caso, tendrán la consideración de inscribibles y podrán ser objeto de inscripción:

a. Los datos identificativos de la persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que ejerza la titularidad de la explotación. En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica será objeto de inscripción la forma jurídica, la razón social, objeto social y los datos personales, en su caso, de quienes la integran. El conjunto de todos los titulares de explotaciones agrarias se integrará en una base de datos de Administrados, única para toda la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

b. Las características de la explotación, localización, orientación técnico-económica, dimensión y orientación productiva.

c. Las parcelas, cultivos y aprovechamientos.

d. Los datos de las explotaciones ganaderas.

e. Calificación de la explotación como prioritaria.

f. La formación agraria de la persona física titular de la explotación.

g. La condición de Agricultor a Título Principal y/o Agricultor Profesional de la persona física titular de la explotación.

h. El régimen de cotización de la Seguridad Social (régimen agrario) de la persona física titular de la explotación, número de la Seguridad Social y fecha de alta.

i. La maquinaria de la explotación agraria.

j. Las instalaciones agrarias y otros elementos de la explotación.

k. La mano de obra empleada en la explotación que realice labores agrarias.

l. Las ayudas agrarias percibidas.

m. Los seguros agrarios.

n. Pastos comunales.

o. Actividades complementarias.

p. Cualquier otro tipo de información que por normativa legal o reglamentaria se estime necesaria inscribir para alcanzar los fines perseguidos por el Registro de Explotaciones Agrarias y/o realizar el control de la actividad agraria desarrollada en la explotación.