Articulo 17 Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales
Artículo 17. Armas reglamentarias a disposición judicial.
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1.- En aquellos casos en que, con motivo de una investigación para el esclarecimiento de una posible infracción penal, se haya puesto a disposición judicial un arma de fuego corta reglamentaria, esta quedará depositada en las dependencias judiciales o policiales que se determinen, acompañada de la guía de pertenencia.
2.- La jefatura de la policía local que haya tramitado las diligencias policiales comunicará, a la mayor brevedad, a la persona responsable del depósito o armero municipal, la referencia de las diligencias policiales y judiciales, la persona a la que se halle asignada dicha arma, el lugar de depósito, así como el juzgado o tribunal a cuya disposición se halle.
3.- La jefatura de la policía local, en su caso, valorará y motivará mediante un informe la necesidad u oportunidad de asignar una nueva arma de fuego reglamentaria o de reserva al personal de la policía local cuya arma se encontrará depositada en las dependencias judiciales o policiales determinadas.
