Artículo 17 Reglamento de... de Murcia

Artículo 17 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 17. Características de las viviendas accesibles.

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1. Las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas deberán cumplir las siguientes características:

a) La estancia principal de la vivienda y los dormitorios dispondrán de huecos con el borde inferior situado a una altura máxima de 60 cm para permitir la visión del exterior.

b) Al menos un baño cumplirá, además de las condiciones establecidas en el Documento Básico SUA, las siguientes:

- Los itinerarios hasta los espacios de transferencia lateral del inodoro y de la ducha deberán ser accesibles.

- Dispondrán de barras de apoyo en el inodoro y en la ducha con las características establecidas en el Documento Básico SUA para los servicios higiénicos accesibles.

- El lavabo dispondrá de un espacio de aproximación de dimensiones mínimas de 0,80 m de anchura por 1,20 m de longitud en caso de aproximación frontal y de 0,80 m de anchura por 1,50 m de longitud en caso de aproximación lateral.

- El inodoro dispondrá de respaldo, que podrá ser la propia cisterna en inodoros de tanque bajo, para facilitar el equilibrio de los usuarios con discapacidad.

- Las rejillas y sumideros estarán enrasados con el pavimento y no presentarán perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.

2. Siempre que un edificio disponga de un sistema de detección y de alarma de incendio, dicho sistema transmitirá señales visuales y acústicas perceptibles en el interior de las viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial.

3. Las viviendas accesibles para personas con discapacidad sensorial dispondrán de videocomunicador con bucle de inducción y del cableado necesario que permita la instalación futura de un sistema de bucle de inducción al menos en la estancia principal, en la cocina, en un baño y en un dormitorio u otra habitación que disponga de tomas de servicios de telecomunicación.