Articulo 17 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 17. Incompatibilidades.
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El personal de la Guardia Civil cuya condición no se encuentre en suspenso estará sometido al régimen de incompatibilidades, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
