Articulo 17 Reglamento de armas de Agentes Rurales
Artículo 17. Formación para el acceso al Cuerpo de Agentes Rurales
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17.1 La formación para el uso de armas forma parte del curso selectivo para el acceso al Cuerpo de Agentes Rurales y se debe realizar según los criterios y directrices establecidos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con el fin de formar en las habilidades necesarias en su uso, por lo que la tenencia, el manejo, la utilización y el suministro de armamento a los agentes rurales requerirá la previa superación de dicha formación específica para su correcta utilización.
17.2 En los procesos para acceder al Cuerpo de Agentes Rurales, los aspirantes deben presentar, como requisito adicional, con la solicitud de participación, una declaración jurada expresando su compromiso de llevar las armas reglamentarias, incluidas, expresamente, las armas de fuego.
17.3 Las pruebas psicotécnicas y médicas y los cursos de formación específicos que se realicen en los procesos de selección para el acceso al Cuerpo de Agentes Rurales deben contener ejercicios o programas que permitan evaluar la capacidad para poder llevar armas.

