Articulo 17 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Ver Indice
»Artículo 17. -Plazo de comunicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los ayuntamientos remitirán al Catastro Inmobiliario Foral los datos relativos a los hechos, actos o negocios objeto de comunicación, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca la alteración.
