Articulo 17 Reglamento de...ario Foral

Articulo 17 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral

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Artículo 17. -Plazo de comunicación.

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Los ayuntamientos remitirán al Catastro Inmobiliario Foral los datos relativos a los hechos, actos o negocios objeto de comunicación, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca la alteración.