Articulo 17 Reglamento de... de C León

Articulo 17 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 17.- Enajenaciones y gravámenes sin autorización previa.

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1.- Cuando el Protectorado tenga conocimiento de que se han producido enajenaciones de bienes o derechos, o se han establecido cargas o gravámenes sobre los mismos, sin la preceptiva autorización previa en aquellos casos en que así lo exige la Ley, requerirá al Patronato de la fundación afectada para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, informe de los negocios jurídicos y de las razones que motivaron su realización sin autorización previa; y formule las alegaciones y presente los documentos que estime convenientes.

2.- El Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes y ponderando la existencia de buena fe por parte del Patronato y la ausencia de daños y perjuicios para la fundación, podrá autorizar las operaciones llevadas a cabo, acordando, en caso contrario, el inicio de las actuaciones que procedan para establecer las correspondientes responsabilidades.