Articulo 17 Reglamento de...és gallego

Articulo 17 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 17. Formas de deliberar y adoptar acuerdos.

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1. Las reuniones del patronato se entenderán validamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, en la forma legalmente establecida, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.

2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y se adoptarán por la mitad más uno de los asistentes, siendo dirimente en caso de empate el voto de la presidencia. No obstante, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes siempre que, además, suponga la mayoría absoluta de sus miembros para aprobar acuerdos que se refieran a la reforma o modificación de los estatutos, a la disposición de bienes a título gratuito, a la fusión, a la escisión y a la extinción de la fundación.