Articulo 17 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 17. Pago.
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Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, se entenderá que el pago deben de efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les fuese presentada al cobro la factura.
