Articulo 17 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Artículo 17. Operaciones inmobiliarias.
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Quedarán, en todo caso, sujetas a la cuota gradual de la modalidad de documentos notariales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las escrituras que contengan transmisiones o arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o que estando exentos de este último, se renuncie a la exención cuando resulte procedente.
En particular, estará sujeta la transmisión de viviendas de nueva construcción o la segunda o ulteriores transmisiones de edificaciones, siempre que, en este último caso, se renuncie a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos en que resulte procedente.
Asimismo, se someterán a gravamen los arrendamientos de bienes inmuebles que se documenten en escritura pública y sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad en virtud de lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley Hipotecaria.
