Articulo 17 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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Artículo 17. Obligaciones.

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(DEROGADO)

Con carácter general la entidad de acreditación deberá cumplir las siguientes obligaciones.

a) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su designación. Cualquier cambio de las mismas deberá ser autorizado por la Administración designante, previo informe del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

b) Cumplir con lo establecido en este Reglamento y en las normas que le sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).

c) Adoptar las medidas oportunas para salvaguardar a todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades.

d) Adecuar anualmente sus medios, organización y plan de actuaciones en la forma más conveniente a sus cometidos, de conformidad con la Administración pública que le designó. Dicha conformidad se establecerá formalmente suscribiendo un convenio anual de colaboración.

e) Tramitar y resolver todas las demandas de acreditación que se le soliciten, emitiendo, en su caso, los certificados correspondientes y los informes que le sean exigibles.

f) Establecer los períodos de validez de las acreditaciones, que tendrán carácter renovable, de acuerdo con los criterios y normas internacionales aplicables.

g) Extender certificados de acreditación por un plazo de validez de cinco años y de carácter renovable a los Organismos de control que hayan superado las condiciones y requisitos técnicos exigidos para su acreditación.

h) Establecer planes de vigilancia y seguimiento de los agentes acreditados, a fin de comprobar que siguen cumpliendo con los requisitos que sirvieron de base para su acreditación.

i) Notificar las acreditaciones que realice al órgano competente de la Administración pública designante.

j) Mantener un registro permanentemente actualizado de sus actividades que permita demostrar en cualquier momento que los procesos de acreditación se llevan a cabo de forma adecuada.

k) Conservar para su posible consulta, durante el plazo de diez años, los expedientes, documentación y datos de las acreditaciones realizadas.

l) Aplicar las tarifas previamente comunicadas para la prestación de sus servicios.

m) Editar y publicar anualmente catálogos actualizados de la relación de los agentes acreditados, con indicación de los campos y técnicas para los que lo han sido.

n) Facilitar al órgano competente de la Administración pública designante la información y asistencia técnica que precise en materia de acreditación.

ñ) Facilitar al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial toda la información que les sea requerida en relación con su organización, gestión y actividades y con su solvencia técnica y financiera.