Articulo 17 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 17. Causas de extinción
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1. Los títulos habilitantes para prestar el servicio de taxi se extinguirán por las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo. El procedimiento de extinción se tramitará de acuerdo con lo que para cada supuesto prevé este reglamento.
La extinción se producirá también de manera automática en los casos previstos en dicho texto legal.
2. Los títulos habilitantes también se extinguirán en el caso de revisión de oficio del acto o actos de otorgamiento de los mismos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La concurrencia de cualquiera de los supuestos anteriores implica la desaparición de los títulos y no sólo la falta de adscripción a una persona titular, de manera que no pueden entenderse vigentes pendientes de otorgamiento a una nueva persona adjudicataria.
4. De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, la vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi supone que la extinción de la licencia de taxi o de la autorización interurbana de taxi dará lugar, respectivamente, a la extinción del otro título habilitante al que esté vinculado.
