Articulo 17 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 17. Solicitud de informes preceptivos.
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1. Una vez concluido el trámite de información pública, se solicitará simultáneamente informe a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia, a los que se remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas.
2. Salvo que la legislación sectorial o el presente Reglamento prevea otra cosa, la falta de emisión en plazo de los informes previstos en esta Sección no impedirá la tramitación de la autorización ambiental integrada, si bien los emitidos fuera de plazo y recibidos antes del otorgamiento de la autorización deberán tomarse en consideración. Cuando los informes vinculantes sean desfavorables y, en consecuencia, impidan el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, la Dirección General de Medio Ambiente dictará resolución motivada denegando dicha autorización.
3. El transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la autorización podrá ser suspendido durante el tiempo que medie entre la solicitud de los informes a que se refiere este artículo, que habrá de ser comunicada a los interesados, y la recepción de los mismos, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
