Articulo 17 Reglamento de... turística

Articulo 17 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 17.- Incentivos en forma de plazas adicionales.

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1. La renovación edificatoria de un establecimiento turístico de alojamiento que cumpla el mínimo de inversión por plaza establecido en el Anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias o en sus sucesivas actualizaciones, dará derecho a la autorización de plazas de alojamiento turístico adicionales hasta un 50% más de las que tenía autorizadas, cantidad que podrá aumentarse en otro 25% por cada grado de categoría que aumente a partir de la categoría de 3 estrellas, sin que en ningún caso pueda superarse un incremento del cien por cien de las plazas preexistentes.

2. Cuando la renovación conlleve la sustitución y traslado del establecimiento, los incentivos aplicables serán los siguientes.

a) Si se ceden al municipio los terrenos para uso público, libre de cargas, un incremento del 100% de las plazas sustituidas. En este caso, el otorgamiento de la autorización previa requerirá la efectiva cesión del suelo.

b) Si el solar mantiene la titularidad privada pero se destina a equipamiento turístico complementario, un incremento del 75% de las plazas sustituidas.

c) Dichas plazas adicionales podrán incrementarse además en un 25% por cada grado de categoría que se aumenten las plazas sustituidas, a partir de la categoría de 3 estrellas.

3. La implantación y ejecución de nuevos equipamientos públicos, o de privados que hayan sido declarados de interés general por el Gobierno de Canarias, en suelos urbanos o urbanizables, y que supongan una inversión mínima de 30 millones de euros, dará derecho al reconocimiento de una plaza de alojamiento turístico por cada 30.000 euros de inversión, hasta 1.000 plazas de alojamiento, siéndoles de aplicación a estos casos los requisitos contenidos en el artículo siguiente.