Articulo 17 Reglamento ma...as locales

Articulo 17 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 17. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears

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1. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, es un órgano administrativo adscrito a la Dirección general de Emergencias e Interior competente en materia de coordinación de las policías locales.

2. Como órgano de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, entre otras funciones, impulsa programas concretos orientados a la mediación para resolver conflictos, así como el fomento del respeto a la diversidad y la integración social de determinados colectivos. Estos programas, entre otros objetivos, podrán ser orientados a la prevención de los delitos de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género, programas de policía tutor, así como de formación, prevención y sensibilización en materia de seguridad vial y movilidad sostenible y otras áreas relacionadas con las funciones de coordinación de las policías locales.

3. Con el fin de promover las buenas prácticas profesionales se podrán ofrecer herramientas de colaboración, asesoramiento y unificación de criterios en relación con la tramitación de expedientes disciplinarios.

4. Su organización, funciones y régimen de funcionamiento deben regularse mediante decreto.