Articulo 17 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 17. Funciones de mando.

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1. Los agentes con funciones de mando impartirán a sus subordinados las instrucciones u órdenes precisas, les exigirán el cumplimiento de las obligaciones asignadas y corregirán las anomalías que observen en el servicio y sean de su competencia. Además, informarán con premura a su inmediato superior de cuantas incidencias relevantes tengan conocimiento.

2. Aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que perteneciendo a una determinada escala actúen como Jefes inmediatos del Cuerpo, ejecutarán, además de las funciones que se establezcan, las que necesariamente se vinculen al ejercicio de la citada Jefatura.

3. Cuando no existan todas las categorías, las funciones a que se ha hecho referencia deberán ser ejercidas por las existentes, debiendo figurar su distribución en el correspondiente Reglamento.

4. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, las funciones de categoría superior serán asumidas por la categoría inmediatamente inferior existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015