Articulo 17 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 17. Competencias del Principado en materia de ordenación del territorio
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Corresponden a la Administración del Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio las siguientes competencias.
a) Formular, tramitar, aprobar y ejecutar los instrumentos de ordenación de territorio.
b) Formular, tramitar y aprobar planeamiento urbanístico general intermunicipal o supramunicipal.
c) Requerir la adaptación del planeamiento urbanístico para su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio y para la adecuada satisfacción de las necesidades urbanísticas de los concejos, cuando su inexistencia afecte a intereses supramunicipales o al ejercicio de las competencias autonómicas.
d) Establecer la distribución de usos predominantes en el territorio.
e) Definir los elementos vertebradores de la estructura territorial, en particular la localización de las obras públicas de interés general y regional, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado.
f) Fijar el marco territorial para las políticas sectoriales y urbanísticas.
g) Señalar las bases de la coordinación interadministrativa en la gestión de los servicios de interés supramunicipal y demás actuaciones con impacto o incidencia territorial.
h) Establecer los criterios para el cumplimiento de los objetivos propios de los espacios de gestión integrada.
i) Promover actuaciones de interés supramunicipal, en particular, en los ámbitos a que se refiere el artículo siguiente.
j) Coordinar los planes, programas y proyectos de obras o servicios públicos o de interés público promovidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes con incidencia sobre el territorio.
k) Cuantas otras fueren necesarias para la consecución de los fines y facultades de la ordenación del territorio.
