Artículo 17 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 17. Garantías de la autonomía funcional.
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En garantía de su completa autonomía funcional, corresponde al Consejo Consultivo:
A) Adoptar sus decisiones con total independencia de los órganos a los que asesora.
B) Elaborar, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de su Ley reguladora, su propio Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como sus modificaciones, elevarlo al Gobierno para su aprobación, y disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
C) Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley reguladora, su propio Anteproyecto de Presupuesto que figurará como una Sección independiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
D) Tener reservado un epígrafe separado en el Boletín Oficial de La Rioja.
E) Disfrutar del estatuto especial que se determina en este Reglamento en materia de régimen presupuestario, interior, de personal y protocolario.
