Articulo 17 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 17. Ordenación urbanística (OU).
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1. La ordenación urbanística (OU) se establece por los planes de ordenación urbanística en el marco de la Ley2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y de sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, así como de las Normas (NTP) e Instrucciones Técnicas del Planeamiento (ITP) y de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).
2. La ordenación urbanística (OU) tiene por objeto la determinación de los usos concretos del suelo para la idónea configuración de los espacios urbano y rústico y el eficaz y funcional desarrollo en ellos de las actividades públicas y privadas conformes con el destino del suelo, previendo, organizando y programando cuando proceda, los procesos pertinentes de transformación del suelo mediante la urbanización y la edificación.
