Articulo 17 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.

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El procedimiento para practicar la anotación y para su cancelación, así como los plazos de caducidad de las anotaciones preventivas, se regirán por lo establecido en la legislación hipotecaria en cuanto sea compatible.