Articulo 17 Reglamento qu...ernacional

Articulo 17 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional

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Artículo 17. Duración.

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La permanencia en recursos de alojamiento provisional será del tiempo imprescindible para la valoración y derivación a un recurso adecuado de la fase de acogida, no pudiendo exceder, con carácter general, de un mes desde el ingreso en ellos. La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal podrá ampliar este plazo por razones debidamente justificadas y en supuestos excepcionales.