Articulo 17 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 17. Autorizaciones administrativas para la apertura de hornos crematorios o de incineración de cadáveres y hornos crematorios de cementerio.
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1. Los hornos crematorios o de incineración de cadáveres, así como los hornos crematorios de cementerio, están sujetos a la autorización del Ayuntamiento, o en su caso Ayuntamientos, correspondientes, previo informe favorable en materia de salud pública, con especial referencia a la sanidad ambiental, de la Conselleria de Sanidad.
2 Finalizadas las obras, la empresa instaladora lo debe comunicar al Ayuntamiento correspondiente, el cual debe comprobar si se han observado las condiciones del proyecto y las impuestas en el informe autonómico, si fuera el caso. Realizada esta comprobación, el Ayuntamiento puede poner en funcionamiento las instalaciones o autorizar el funcionamiento de éstas.
3. Transcurrido un mes desde la recepción de la comunicación de finalización de las obras sin que se haya dictado resolución expresa de apertura, se entiende estimada la petición.
