Articulo 17 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
Articulo 17 Reglamento so...dad Social

Articulo 17 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 17. Solicitud.

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Los empresarios que deseen constituir una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán solicitar la oportuna autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante instancia firmada por todos ellos y acompañada de los documentos, por triplicado, que a continuación se detallan.

1. Acta en que conste el acuerdo de los empresarios para constituir la Mutua.

2. Relación nominal de los empresarios a que se refiere el apartado anterior, con expresión de la actividad económica, código o códigos de cuenta de cotización asignados, domicilio y número de trabajadores empleados por cada uno de ellos.

3. Estatutos cuya aprobación se solicite.

4. Modelos de documento de asociación a la entidad, así como del de proposición de asociación y de sus correspondientes anexos.

5. Estudio del volumen de cotización en concordancia con los datos a que se refiere el apartado 2.

6. Justificación de que la entidad dispondrá de instalaciones y servicios administrativos y sanitarios suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

En el aspecto sanitario deberán presentar un plan asistencial comprensivo del ámbito geográfico y poblacional de la Mutua; riesgos que son objeto de cobertura; prestaciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, y recursos propios y ajenos con que se contará. Dicho plan deberá ser informado, con carácter preceptivo, por la autoridad sanitaria competente en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

7. Documento en el que se obliguen a prestar, como trámite previo a la inscripción de la Mutua en el Registro, la fianza que a la misma corresponda.