Articulo 17 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 17. División de terrenos en suelo urbano
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17.1 Los terrenos que tienen la condición de solar porque están comprendidos en una finca que cumple los requisitos urbanísticos para ser edificada se pueden dividir siempre que los lotes resultantes cumplan los requisitos para tener también la condición de solar o que, si les falta algún requisito, se agrupen inmediatamente con terrenos contiguos para constituir nuevos solares.
17.2 En ningún caso las operaciones de división y de agrupación a que hace referencia este artículo no pueden resultar lotes edificados que incumplan las condiciones de edificabilidad de parcela establecidas por el planeamiento urbanístico.
