Articulo 17 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Artículo 17. Uniforme de gala y de gran gala
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1. Los uniformes de gala y de gran gala son aquellos que se deberán utilizar en determinados actos protocolarios, así como en aquellas otras ocasiones de marcada significación.
2. La tenencia de los uniformes de gala y de gran gala no será necesaria en todos los Cuerpos de policía local, correspondiendo a los respectivos ayuntamientos la determinación tanto de su adquisición y de las ocasiones de su uso como de los efectivos que los hayan de vestir.
3. El diseño y demás características de los uniformes de gala y de gran gala, así como sus complementos, corresponde a los respectivos ayuntamientos, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en el reglamento.
