Artículo 17 se regula la ... de Madrid

Artículo 17 se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

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Artículo 17. Recepción de solicitudes y documentación por entidades colaboradoras

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Las Consejerías fomentarán convenios de colaboración con entidades públicas que faciliten las tareas de recogida de solicitudes y documentación para los procedimientos que se considere conveniente, debiéndose dar la máxima difusión a las direcciones, teléfonos y horario de atención de las entidades colaboradoras.