Legislación

DECRETO 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05-02-2002

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 06/02/2002

Órgano emisor: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 2016

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 30

F. Publicación: 05/02/2002


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Actividades de la Atención al Ciudadano
SECCIÓN 1.ª Información
Artículo 3. Fines Artículo 4. Objetivos Artículo 5. Órganos responsables y régimen de atribuciones Artículo 6. Tipos de información Artículo 7. Información general Artículo 8. Información especializada Artículo 9. Información particular Artículo 10. Incorporación y actualización de la información Artículo 11. Acceso a la información Artículo 12. Información en páginas web de la Comunidad de Madrid Artículo 13. Contenido de las páginas web de la Comunidad de Madrid Artículo 14. Carácter de las informaciones emitidas
SECCIÓN 2.ª Registro
Artículo 15. De la actividad de registro Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Artículo 17. Recepción de solicitudes y documentación por entidades colaboradoras Artículo 18. Medios de presentación Artículo 19. Efectos de la presentación Artículo 20. Modelos y sistemas normalizados de solicitud Artículo 21. Aportación de documentos originales Artículo 22. Aportación de copias y compulsa de documentos Artículo 23. Recibos de presentación Artículo 24. Anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones Artículo 25. Copias auténticas de documentos públicos administrativos Artículo 26. Registros de la Comunidad de Madrid Artículo 27. Instalación de los Registros en soporte informático Artículo 28. Creación, modificación o supresión de los Registros
SECCIÓN 3.ª Sugerencias y Reclamaciones
Artículo 29. Derecho a presentar sugerencias y reclamaciones Artículo 30. Presentación Artículo 31. Recepción, tramitación y respuesta Artículo 32. Datos de carácter personal Artículo 33. Propuestas de mejora de los servicios
CAPÍTULO III. Organización de la Atención al Ciudadano
Artículo 34. Oficina de Atención al Ciudadano Artículo 35. Puntos de Información y Atención al Ciudadano Artículo 36. Oficinas de Información Especializada Artículo 37. Coordinadores de Atención al Ciudadano Artículo 38. Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Catálogo de modelos normalizados de solicitud D.A. 2ª. Adecuación de los Registros D.A. 3ª. Aplicación informática de Registro D.A. 4ª. Relación de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializadas y los Registros de la Comunidad de Madrid D.A. 5ª. Designación de los Coordinadores de Atención al Ciudadano D.A. 6ª. Procedimientos selectivos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa D.F. 2ª. Días y horas de apertura de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada y los Registros de la Comunidad de Madrid D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4