DECRETO 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05-02-2002
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2021
F. entrada en vigor: 06/02/2002
Órgano emisor: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 2016
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 30
F. Publicación: 05/02/2002
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II. Actividades de la Atención al Ciudadano
SECCIÓN 1.ª Información
Artículo 3. Fines
Artículo 4. Objetivos
Artículo 5. Órganos responsables y régimen de atribuciones
Artículo 6. Tipos de información
Artículo 7. Información general
Artículo 8. Información especializada
Artículo 9. Información particular
Artículo 10. Incorporación y actualización de la información
Artículo 11. Acceso a la información
Artículo 12. Información en páginas web de la Comunidad de Madrid
Artículo 13. Contenido de las páginas web de la Comunidad de Madrid
Artículo 14. Carácter de las informaciones emitidas
SECCIÓN 2.ª Registro
Artículo 15. De la actividad de registro
Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Artículo 17. Recepción de solicitudes y documentación por entidades colaboradoras
Artículo 18. Medios de presentación
Artículo 19. Efectos de la presentación
Artículo 20. Modelos y sistemas normalizados de solicitud
Artículo 21. Aportación de documentos originales
Artículo 22. Aportación de copias y compulsa de documentos
Artículo 23. Recibos de presentación
Artículo 24. Anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones
Artículo 25. Copias auténticas de documentos públicos administrativos
Artículo 26. Registros de la Comunidad de Madrid
Artículo 27. Instalación de los Registros en soporte informático
Artículo 28. Creación, modificación o supresión de los Registros
SECCIÓN 3.ª Sugerencias y Reclamaciones
Artículo 29. Derecho a presentar sugerencias y reclamaciones
Artículo 30. Presentación
Artículo 31. Recepción, tramitación y respuesta
Artículo 32. Datos de carácter personal
Artículo 33. Propuestas de mejora de los servicios
CAPÍTULO III. Organización de la Atención al Ciudadano
Artículo 34. Oficina de Atención al Ciudadano
Artículo 35. Puntos de Información y Atención al Ciudadano
Artículo 36. Oficinas de Información Especializada
Artículo 37. Coordinadores de Atención al Ciudadano
Artículo 38. Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Catálogo de modelos normalizados de solicitud
D.A. 2ª. Adecuación de los Registros
D.A. 3ª. Aplicación informática de Registro
D.A. 4ª. Relación de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializadas y los Registros de la Comunidad de Madrid
D.A. 5ª. Designación de los Coordinadores de Atención al Ciudadano
D.A. 6ª. Procedimientos selectivos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa
D.F. 2ª. Días y horas de apertura de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada y los Registros de la Comunidad de Madrid
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
