Artículo 17 se regula la ...de Navarra

Artículo 17 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 17. Representantes de la Administración.

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1. Los servicios prestados por las personas representantes de la Administración a los que se refiere el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se retribuirán por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en una cuantía total por el conjunto de mesas que a cada una le sean asignadas de 196 a 278 euros, en función de las funciones y responsabilidades encomendadas. Las cantidades concretas se determinarán y abonarán mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de procesos electorales.

2. Se entienden incluidos en la retribución establecida en el apartado anterior, todos los gastos de transporte que tengan las y los representantes de la administración durante los días en que deban prestar servicios en los comicios autonómicos. Están incluidos, igualmente, la asistencia a las jornadas de formación técnica y tecnológica, la custodia de documentación o equipos, y los simulacros, pruebas o ensayos que se establezcan.