Artículo 17 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 17. Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad.
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Cuando se realicen convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad, las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de lo establecido en materia de adaptaciones y para personas con discapacidad intelectual.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento único a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y a los llamamientos a los ejercicios. No obstante, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá establecerse un tratamiento diferenciado en la adjudicación de destinos y, en todo caso, a quienes en su vida diaria dependan de terceras personas. Asimismo, se llevarán a cabo las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo, medios y accesibilidad en el proceso selectivo que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este decreto.
