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Artículo 17 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 17.- Estructura y contenidos de los instrumentos de ordenación forestal.

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1. La dirección general podrá determinar mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y estará disponible en la página web de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, www.jcyl.es, la estructura organizativa y la propuesta de contenidos técnicos de los diferentes instrumentos de ordenación forestal, con sujeción a las disposiciones del presente artículo.

2. Cuando los contenidos de los instrumentos de ordenación forestal que resulten comunes para un conjunto de montes de similares características se reúnan en un documento base de ordenación, se considerará que éste forma parte de todos ellos.

3. Todo proyecto de ordenación y todo plan dasocrático constará de tres títulos: Inventario, Determinación de usos y Planificación; y de una base cartográfica, con los siguientes contenidos mínimos, en los cuales se contendrá lo previsto en los artículos 20, 21 y 22:

a) Inventario. Se organizará en cuatro estados: legal, natural, forestal y socioeconómico. El estado forestal podrá contener subestados en función de los principales usos consuntivos del monte, así como de sus servicios ecosistémicos o externalidades. En todo caso el Inventario deberá contar con reseñas específicas, al menos, para los siguientes contenidos mínimos:

1º Datos identificativos del proyecto o plan.

2º Datos generales y administrativos.

3º Descripción de la estación forestal y limitaciones a la gestión forestal.

4º Identificación y estado actual de la red viaria forestal y otras infraestructuras (ganaderas, de prevención y defensa contra incendios, uso público u otras), así como de los puntos estratégicos de gestión orientados a la prevención y extinción de incendios forestales.

5º Relación detallada de los recursos y servicios forestales, así como su dinámica actual y previsible.

6º Relación de valores del patrimonio natural, así como de los procesos ecológicos que puedan verse mejorados o afectados, y de forma singular los de la Red Natura 2000.

7º Identificación de rodales que por su singularidad en grado de madurez o de desarrollo, biodiversidad, riqueza o rareza genética, valor cultural o aptitud para uso público, requieran de una atención especial.

b) Determinación de usos:

1º Usos actuales y potenciales.

2º Determinación de los objetivos concretos.

3º División dasocrática.

c) Planificación:

1º Plan general.

2º Plan especial, desarrollado a su vez, al menos, en un plan de aprovechamientos y un plan de mejoras.

4. Los planes técnicos constarán de un título único, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Datos identificativos del documento.

b) Datos generales y administrativos del ámbito territorial.

c) Limitaciones a la gestión forestal.

d) Inventario de los recursos y servicios forestales.

e) Planificación forestal.

f) Cartografía.

5. La adhesión a referentes selvícolas tendrá los siguientes contenidos mínimos:

a) Datos generales y administrativos del ámbito territorial.

b) Referentes selvícolas generales a los que se produce la adhesión y su justificación.

c) En su caso, referentes selvícolas particulares propuestos.

d) Referencias geográficas o cartográficas.