Artículo 17 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
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»Artículo 17. Informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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Exclusivamente para el supuesto de que el inicio del procedimiento sea solicitado en relación con un colectivo de empleadas o empleados públicos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes preceptivos señalados en los artículos 15 y 16, solicitará informe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, al que se remitirá también el informe de morbilidad y mortalidad.
