Artículo 17 se regula el ...n Canarias

Artículo 17 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias

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Artículo 17.- Traslado entre Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas.

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1. La documentación y actuaciones que obren en los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia, iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas, de aquellas personas que trasladen su residencia al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en el transcurso del procedimiento, podrán tener validez en esta, según lo dispuesto en la normativa estatal.

2. Cuando una persona beneficiaria que tenga reconocida su situación de dependencia traslade su residencia de forma permanente al territorio de otra Comunidad o Ciudad Autónoma, dicho traslado deberá ser comunicado en los términos que establezca la normativa estatal.

3. En caso de traslado de la residencia del titular del derecho a otra comunidad autónoma se mantendrá, durante un periodo de 60 días naturales, el derecho al abono de la prestación económica reconocida. En el caso de que la persona beneficiaria estuviera siendo atendida por un servicio reconocido en su programa individual de atención, se reconocerá la prestación económica vinculada al mismo durante los 60 días naturales siguientes a la fecha de traslado del expediente a otra comunidad autónoma, sin que para ello sea necesario revisar su programa individual de atención y siempre que la persona beneficiaria no incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad.