Articulo 17 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
Artículo 17. Modificación de la estructura del capital social de la sociedad concesionaria y otros actos sujetos a autorización.
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1. Se requiere la autorización previa de la persona titular de la Consejería competente para todos los actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, la disposición o el gravamen de las participaciones sociales y, en general, para cualquier modificación de la composición del capital social de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión local por ondas terrestres, salvo las ampliaciones de capital que se realicen de manera idénticamente proporcional entre los propietarios del capital social inicial.
2. El representante legal de la sociedad presentará al órgano directivo competente la solicitud de autorización, junto con un documento acreditativo de la ampliación de capital o, si fuera el caso, del cambio de titularidad de las acciones o participaciones, o del acto de disposición o gravamen de estos títulos, en el que las partes condicionen expresamente la eficacia del acto o negocio a la autorización administrativa. La solicitud irá acompañada, como mínimo y en defecto de lo que se establezca en el pliego de cláusulas del correspondiente concurso concesional, de la siguiente documentación:
Copia íntegra del título de ampliación o de reducción del capital social, o de la transmisión o disposición o gravamen de los títulos sociales.
En los expedientes de ampliación o de reducción de capital social o disposición o gravamen de participaciones sociales, declaración responsable de la concesionaria sobre la composición y la estructura actual del capital social.
En los expedientes de transmisión de títulos sociales, declaración responsable de la sociedad concesionaria sobre la posición actual de los adquirentes en su estructura de capital social y declaración de los adquirentes sobre su eventual titularidad de participaciones sociales en otras sociedades concesionarias del servicio de televisión.
Declaración responsable de la concesionaria relativa a otras concesiones de su titularidad o a sociedades concesionarias participadas por ella, con indicación del porcentaje de participación en el capital social.
El mencionado órgano directivo analizará la solicitud y la documentación anexa, emitirá la correspondiente propuesta y la elevará a la persona titular de la Consejería competente para su resolución. En las solicitudes de autorización de modificaciones del capital social que comporten una alteración de la composición del accionariado de la sociedad se debe adjuntar una declaración responsable de su representante legal conforme la nueva composición accionarial no comporta que la sociedad se encuentre incluida en ninguna de las limitaciones establecidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 13 anterior. A estos efectos, el órgano directivo antes citado puede solicitar la documentación complementaria que crea conveniente con la finalidad de verificar con exactitud el estricto cumplimiento de los mencionados preceptos.
3. La modificación que implique un cambio de estructura del capital social que afecte al control de la sociedad se asimila a una transmisión y debe cumplir los mismos requisitos que se establecen para este negocio jurídico.
4. También requieren autorización administrativa la emisión de obligaciones convertibles y títulos similares y la transformación, fusión o escisión, en cualquiera de sus modalidades, de la concesionaria, cuando ésta sea una persona jurídica. Las correspondientes solicitudes de autorización se acompañarán de documentación equivalente a la que se recoge en el apartado 2 de este artículo.
5. Si la Administración no emite resolución dentro de un plazo de tres meses a contar de la presentación de la solicitud, se entenderá que ésta ha sido desestimada cuando la modificación propuesta comporte un cambio en la estructura del capital social que afecte al control de la sociedad. En el resto de supuestos el silencio tendrá carácter positivo.
