Artículo 17 se regula el ...s públicas

Artículo 17 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 17º. Baja en el registro.

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1. Son causas de baja en el registro las siguientes:

a) No adecuar la inscripción en los casos y en el plazo previstos en los artículos 20.1º a) y b), y 20.2º.

b) Haber renunciado a la vivienda solicitada, salvo que la renuncia se debiera a una de las causas previstas en el artículo 20 del presente decreto.

c) La falta de formalización del contrato o de la escritura pública de compraventa de la vivienda adjudicada por causa imputable al/a la demandante.

d) No acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda en el momento en que se tenga que formalizar la adjudicación.

e) Estar incursos en causas de prohibición para ser adjudicatarios/as de viviendas de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública.

f) Incurrir en falsedad u ocultación en los datos que se aportan al registro.

g) Acceder a una vivienda en propiedad salvo en los casos previstos en el artículo 46 b) y 48 de la Ley de vivienda de Galicia.

h) Petición de la persona interesada.

i) Falta de renovación de la solicitud al finalizar el plazo de vigencia.

j) Desalojo forzoso de una vivienda de protección oficial de promoción pública por causa imputable al/a la interesado/a.

2. Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia, las causas establecidas en el apartado anterior darán lugar, en su caso, a la baja de oficio de la unidad familiar o de convivencia de la inscripción en el registro, previa notificación al/a la solicitante de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992.