Articulo 17 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 17.- Régimen de garantías.
1.- Reglamentariamente el Gobierno determinará el régimen general de garantías al que deberán sujetarse las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de las subvenciones, tanto las que se refieren a posibles pagos anticipados como las dirigidas a evitar posibles incumplimientos del objeto de la subvención de que se trate, así como las excepciones para la prestación de tales garantías.
2.- Las garantías que deban ser prestadas tanto por las personas beneficiarias como por las entidades colaboradoras podrán ser bien relacionales o reales. Las garantías relacionales supondrán la asunción de aquellos compromisos o responsabilidades que se deriven de la relación subvencional, se considerarán implícitas en toda petición o concesión de subvención y serán condicionantes de su otorgamiento.