Articulo 17 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 17. Declaración de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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1. Quienes hayan de formar parte del censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en el censo.
2. La declaración de alta deberá incluir los datos recogidos en los artículos 12 a 16 de este Reglamento, ambos inclusive.
3. Asimismo, esta declaración de alta servirá para los siguientes fines:
a) Solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, a la presentación de la declaración censal de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La asignación del número de identificación fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el censo de Obligados Tributarios de la persona o entidad de que se trate.
b) Comunicar el régimen general o especial aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Optar a la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido o renunciar a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Comunicar el inicio de la actividad por la adquisición de bienes y servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) Comunicar el inicio efectivo de las actividades empresariales y profesionales.
f) Optar por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado dos del artículo 137 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios.
h) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Cuatro de la Norma Foral de dicho Impuesto, en relación con lo previsto en el artículo 73 de dicha Norma Foral.
i) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68. Tres. a) y Cinco de la Norma Foral de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
j) Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, prevista en el apartado dos.1.o del artículo 103 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
k) Solicitar la inclusión en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
l) Solicitar la inclusión en el Registro de grandes empresas.
m) Comunicar la inclusión en el registro especial correspondiente a las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas.
n) Comunicar la opción por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
ñ) Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
o) Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, en los términos de la letra b) del apartado 5 del artículo 18 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales.
p) Solicitar la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
q) Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o que determine el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
r) Comunicar la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere el apartado Uno 2.º. g) del artículo 84 de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
s) Optar por la llevanza de los libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
t) Comunicar la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
u) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno. 8º. de la Norma Foral del Impuesto, en relación con lo previsto en el artículo 73 de dicha Norma Foral.
v) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.a) de la Norma Foral de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
w) Comunicar la condición de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales a que se refiere el artículo 8 de la Norma Foral 5/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
4. En aquellos supuestos en los que no se establezca un plazo específico de presentación, la declaración de alta en el censo se deberá presentar, salvo lo establecido en los párrafos siguientes, en el plazo de un mes desde el inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones.
En el supuesto de que exista obligación de retener sobre los rendimientos o rentas que se satisfagan, abonen o adeuden, la declaración de alta en el censo deberá presentarse con anterioridad al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre la rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.
En aquellos supuestos en los que el alta en el censo según lo establecido en la letra d) del apartado anterior conlleve la comunicación de inicio de la actividad por la adquisición de bienes y servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la misma, deberá efectuarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.
La solicitud de inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios establecida en la letra g) del apartado anterior deberá realizarse antes de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 6 de este Reglamento.
A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Modificación realizada (17 (efectos de los apdos. 3.s) y 3.t))) por DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
(BI de 15-12-2021) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (17 (apdo. 3.w), se añade)) por DECRETO FORAL 9/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se introducen modificaciones en varios reglamentos de carácter tributario.
(BI de 27-01-2023) en vigor desde 28-01-2023 - Modificación realizada (17 (apdo 3. h), 3. i) y u))) por DECRETO FORAL 98/2021, de 6 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 08-07-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Modificación realizada (17 (apdos. 3.s) y 3.t))) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020 - Modificación realizada (17 (se modifica letra p) del apdo. 3)) por DECRETO FORAL 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(BI de 24-05-2019) en vigor desde 25-05-2019 - Modificación realizada (17 (se añaden letras u) y v) apdo. 3)) por DECRETO FORAL 12/2019, de 26 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 11-03-2019) en vigor desde 12-03-2019 - Modificación realizada (17 (apdos. 3.s) y 3.t), se añaden)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2017, de 20 de junio, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BI de 22-06-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (17 (apdo. 3.f; letra r se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2015, de 27 de enero por el que se modifican el Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 02-02-2015) en vigor desde 03-02-2015 - Artículo modificado (17 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2013, de 17 diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 24-12-2013) en vigor desde 25-12-2013
