Artículo 17 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 17. Pago de las subvenciones.
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1. Salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras, por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, el abono de las subvenciones se efectuará preferentemente en un solo pago de carácter anticipado, en los términos y condiciones previstos en el párrafo segundo del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de pagos anticipados no procederá la constitución de garantías, salvo que la resolución de concesión lo prevea expresamente.
2. En el supuesto de que la resolución de concesión o la de convocatoria, establezca la realización de pagos sucesivos, que podrán ser plurianuales, se podrán condicionar las siguientes percepciones al cumplimiento de los requisitos que se hayan establecido en la resolución de concesión o a la justificación de la parte previamente realizada, en cuyo caso las bases reguladoras podrán determinar un porcentaje de ejecución a partir del cual podrá solicitarse el pago.
3. El pago de la subvención se realizará una vez aceptada la propuesta de resolución o, en su caso, resolución de concesión.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrá recabarse mediante la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la información, sin que el solicitante deba aportar la correspondiente certificación, o bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Cuando se trate de subvenciones del título II, y los beneficiarios sean extranjeros, la acreditación se realizará mediante declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria de la subvención o de la entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la resolución de concesión establezca una fórmula diferente.
Quedan exceptuadas de la presentación de la documentación indicada en el apartado anterior las entidades beneficiarias recogidas en los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b), que se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.
