Artículo 17 Rel Decreto-...ente Medio

Artículo 17. Rel Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Ver Indice
»

Artículo 17. Suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Al objeto de financiar las ayudas prevista en el artículo anterior se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2026 de la sección 15 «Ministerio de Hacienda», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda», concepto 476 «Ayudas a titulares de explotaciones agrarias», por importe de 55.000.000 euros.

2. Se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades abonadas por las ayudas gestionadas y acordadas por estas Instituciones correspondientes a beneficiarios con domicilio fiscal en sus respectivos territorios, previa certificación.

3. El suplemento de crédito anterior tendrá carácter ampliable y su importe se ampliará por la persona titular del Ministerio de Hacienda hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al consumo de combustibles.

4. La financiación del suplemento de crédito y de las ampliaciones de crédito se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

5. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.