Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2026
F. entrada en vigor: 01/07/2026
Órgano emisor: Jefatura del Estado
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 158
F. Publicación: 30/06/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. Medidas en materia energética
Artículo 1. Modificación de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Artículo 2. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 3. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
CAPÍTULO II. Medidas tributarias
Artículo 5. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de julio de 2026.
Artículo 6. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026.
Artículo 7. Tipos impositivos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de septiembre de 2026.
Artículo 8. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Artículo 9. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
Artículo 10. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de agosto de 2026.
Artículo 11. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de septiembre de 2026.
Artículo 12. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de agosto de 2026.
Artículo 13. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de septiembre de 2026.
Artículo 14. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026.
Artículo 15. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
CAPÍTULO III. Medidas en materia agraria y pesquera
SECCIÓN 1.ª Medidas en materia agraria
Artículo 16. Ampliación temporal de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 17. Suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
Artículo 18. Modificación del artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 19. Financiación de la ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes prevista en el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
SECCIÓN 2.ª Medidas en materia de pesca
Artículo 20. Ampliación temporal de la ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles prevista en el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 21. Modificación del artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de transportes
SECCIÓN 1.ª Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera
Artículo 22. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Artículo 23. Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas.
Artículo 24. Suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas al gasóleo profesional.
Artículo 25. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Artículo 26. Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas.
Artículo 27. Suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda para financiar la ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
SECCIÓN 2.ª Medidas en el ámbito del transporte terrestre ferroviario
Artículo 28. Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes.
Artículo 29. Suplementos de crédito en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para financiar las ayudas directas a empresas ferroviarias.
SECCIÓN 3.ª Medidas en el ámbito del transporte marítimo
Artículo 30. Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, de carga, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal, sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, y sobre líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal.
CAPÍTULO V. Medidas de carácter social
Artículo 31. Prohibición del despido.
Artículo 32. Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Compensación al sector eléctrico por la modificación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026.
D.A. 2ª. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.
D.A. 3ª. Régimen de los gastos de las entidades y administraciones públicas afectados a la financiación de subvenciones integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
D.A. 4ª. Compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
D.A. 5ª. Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al semiperiodo 2026-2028.
D.A. 6ª. Efectos de las medidas sobre el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
D.A. 7ª. Aprobación del listado de estaciones de servicio de combustibles y carburantes obligadas a instalar puntos de recarga por sus ventas realizadas en el año 2025.
D.A. 8ª. Estudios de urgencia sobre productividad de las rías gallegas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de funcionamiento del enlace Península-Ceuta.
D.T. 2ª. No consideración de las bonificaciones y ayudas contempladas en este real decreto-ley para el cálculo de la revisión del precio de transporte por carretera.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
D.F. 2ª. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
D.F. 3ª. Títulos competenciales.
D.F. 4ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
