Articulo 17 Renta garanti...-Derogada-

Articulo 17 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-

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Artículo 17. Determinación de la cuantía mensual.

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1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta garantizada de ciudadanía.

2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre la suma de los importes fijados en los artículos 15 y 16 y el total de recursos o ingresos mensuales que perciban todos sus destinatarios y la parte proporcional de los de carácter anual que pudieran existir.