Artículo 17 Requisitos es...ficionados

Artículo 17 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

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Artículo 17. Declaración de capacidad de diseño.

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La declaración de capacidad de diseño deberá dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea junto con la documentación e información siguientes sobre la organización de diseño:

a) Su denominación social y nombre comercial;

b) Datos de contacto, dirección de la sede social y, en caso de ser distinta, dirección del lugar principal de su actividad y, cuando corresponda, de los sitios operativos de la organización;

c) Nombre y datos de contacto del director o gerente de la organización;

d) El alcance previsto de los trabajos de diseño, según se indica en el artículo 4, letra c);

e) Una declaración, firmada por el director o gerente de la organización, en la que confirme que ésta:

1.º Cuenta con un sistema de gestión del diseño que cumple con lo previsto en el artículo 5 y que está previsto mantener dicho sistema; y

2.º Aplica los procesos y procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3.