Articulo 17 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 17 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 17. Valoración de AUM a efectos del cálculo de K-AUM

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1. A efectos del cálculo de K-AUM, AUM será la media móvil del valor total mensual de los activos gestionados calculado el último día hábil de cada uno de los anteriores quince meses convertido a la moneda funcional de las entidades en ese momento, con exclusión de los tres últimos valores mensuales.

AUM será la media aritmética de los doce valores mensuales restantes.

K-AUM se calculará el primer día hábil de cada mes.

2. Cuando la empresa de servicios de inversión haya delegado formalmente la gestión de activos a otra entidad financiera, esos activos se incluirán en el importe total de AUM valorado con arreglo al apartado 1.

Cuando otra entidad financiera haya delegado formalmente la gestión de activos a la empresa de servicios de inversión, esos activos no se incluirán en el importe total de AUM valorado con arreglo al apartado 1.

Cuando una empresa de servicios de inversión lleve menos de quince meses gestionando activos, o cuando lo lleve haciendo más tiempo como empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada y supere el umbral aplicable a AUM, utilizará los datos históricos de AUM para el período determinado con arreglo al apartado 1 en cuanto dichos datos estén disponibles para calcular K-AUM. La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019