Articulo 17 Sanidad animal
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Artículo 17. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento.

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1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá ordenar campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria para producir anillos inmunitarios y cordones sanitarios que impidan la difusión de la enfermedad y permitan la defensa sanitaria de los animales de los territorios limítrofes.

2. Igualmente, el Departamento podrá prohibir la realización de vacunaciones en todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra cuando se considere suficiente el nivel de control de una enfermedad, se produzcan problemas de diagnóstico postvacunal o para alcanzar la calificación sanitaria frente a una enfermedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000