Articulo 17 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos
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»Artículo 17.- Períodos de subvención.
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1.- Las subvenciones por sustitución a conceder durante un ejercicio presupuestario se dividirán en dos períodos diferenciados: el primero de ellos corresponderá al período enero-junio y el segundo, al período julio-diciembre.
2.- El pago de las subvenciones correspondientes a cada uno de estos períodos se efectuará, para el período enero-junio antes del 31 de diciembre de ese año, y para el periodo julio-diciembre antes del 31 de marzo del año siguiente.
