Articulo 17 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 17 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 17.- Elaboración y aprobación del catálogo de servicios y prestaciones.

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1. La consejería competente en la materia elaborará el catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales, con la participación de los cabildos insulares, la Federación Canaria de Municipios y el Consejo General de Servicios Sociales, como máximo órgano de consulta y participación social.

Dicho catálogo recogerá tanto los servicios y prestaciones económicas y tecnológicas que vienen recogidas en esta u otras leyes de aplicación como aquellos otros que se determinen reglamentariamente a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades que pudieran plantearse sobrevenidamente en el futuro.

2. Para su aprobación inicial o su actualización posterior será necesario informe preceptivo del Consejo General de Servicios Sociales.

3. Mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, el Gobierno de Canarias aprobará el catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.

4. La actualización, al menos cada dos años, del catálogo se elaborará desde la consejería competente en materia de servicios sociales, en coordinación con las demás administraciones públicas canarias, a través de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, así como con la participación del Consejo General de Servicios Sociales.