Articulo 17 Sistema de in...de sanidad

Articulo 17 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad

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Artículo 17. Puntuación final

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Con el objetivo de obtener una puntuación que sea comparable, la determinación de la puntuación final de cada trabajador o trabajadora se hará teniendo en cuenta la puntuación máxima obtenida en la misma agrupación de entidades, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Donde:

PF (ij) = Puntuación final de la persona i del departamento j.

PI (ij) = Puntuación inicial de la persona i del departamento j.

PD (j) = Puntuación del departamento j.

Pmax = Valor máximo del producto PI(ij)·PD(j) entre todo el personal participante de la misma agrupación de entidades.

Cuando el personal evaluado no pertenezca al ámbito de aplicación de un acuerdo de gestión, se tomará como puntuación del Departamento (PD) la media de la obtenida por todos los departamentos o centros de la Comunitat Valenciana para el personal adscrito a servicios centrales de la conselleria competente en sanidad o de la provincia correspondiente para el personal adscrito a una dirección territorial