Articulo 17 Sistema Público de Cultura

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Artículo 17. Funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias.

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Son deberes y obligaciones referidos al funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias los siguientes:

1. Lealtad, buena fe y confianza legítima.

Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias desarrollarán sus funciones con pleno respeto recíproco de los principios de lealtad institucional, buena fe y confianza legítima en las relaciones. Ello conlleva:

a) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias de los demás entes y la ponderación, en el ejercicio de las propias, de la totalidad de los intereses públicos implicados;

b) proporcionar a los demás entes integrantes del sistema público de cultura de Canarias la información y prestarles la asistencia activa que pudieran precisar para el mejor ejercicio de sus competencias.

2. Eficacia y eficiencia.

Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán conducirse en su funcionamiento por los principios de:

a) Eficacia, de manera que las actuaciones y los proyectos compartidos que acuerden deberán valerse de los medios y procedimientos más adecuados para conseguir los objetivos y resultados pretendidos.

b) Eficiencia en la gestión, asignación y aplicación de los recursos públicos que se afecten al desarrollo del sistema público de cultura de Canarias, de la forma más provechosa posible para lograr los objetivos propuestos, compartiendo el uso de los recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento y adecuando los medios materiales, humanos y económicos al cumplimiento de las finalidades recogidas en la presente ley.

A tal efecto, llevarán a cabo un control de la gestión y evaluarán los resultados de las políticas llevadas a cabo y de la calidad de las actividades, servicios y prestaciones del sistema público de cultura de Canarias realizados, fundamentalmente, en ejecución del Marco Estratégico de Cultura, de conformidad con lo que establece el artículo 11 de esta ley.

3. Calidad, objetividad, simplicidad, proximidad a los ciudadanos y ciudadanas y no discriminación.

Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias desarrollarán sus funciones atendiendo a los criterios irrenunciables de calidad, objetividad, simplicidad, proximidad a la ciudadanía y no discriminación.

4. Transparencia.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias:

1. Adoptarán el mayor celo en la aplicación del principio de transparencia, tanto en sus actuaciones procedimentales como no procedimentales, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la normativa estatal y por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea de aplicación.

2. Deberán garantizar la proximidad a los ciudadanos y ciudadanas, así como la claridad, legibilidad, comprensión y accesibilidad de la información de las comunicaciones destinadas a la ciudadanía y de la normativa que se dicte, sea cual sea el medio a través del que se vehiculen.

3. Asimismo, adoptarán medidas proactivas dirigidas a facilitar el conocimiento, el acceso a los bienes y servicios culturales y el ejercicio de los derechos culturales de las personas que tienen más dificultades de acceso por su edad, situación territorial, condición socioeconómica, género, discapacidad, migración, desconocimiento del idioma u otros motivos que las sitúen en situaciones de desventaja o inequidad para el ejercicio efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos culturales.

5. Responsabilidad.

Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias se encuentran sujetos, en el desarrollo de las actividades y servicios culturales, al principio de responsabilidad y al estricto cumplimiento de sus obligaciones presupuestarias y de ejecución del gasto, en los términos dispuestos por la normativa de aplicación en cada caso y en el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.

6. Obligación de transversalidad.

Para el ejercicio pleno, efectivo, universal e integral de los derechos culturales, las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán poner en valor la dimensión cultural de todas sus políticas públicas. A tal fin:

a) Impulsarán la constante aplicación del principio de transversalidad cuando desarrollan otras competencias, funciones y tareas distintas de las culturales, debiendo tener en cuenta las posibles dimensiones culturales específicas que dichas actuaciones puedan presentar.

b) Fomentarán e impulsarán la dimensión cultural de las tareas y competencias no culturales en cuanto, por su vinculación con los bienes y servicios culturales, sean portadoras de valores de identidad, diversidad y de desarrollo de la personalidad.

c) Crearán en el seno de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias subcomisiones sectoriales para coordinar las políticas públicas culturales con las demás políticas públicas no culturales. Estas subcomisiones favorecerán la articulación de la cultura con otros ámbitos de las políticas públicas, en especial, el turismo, la educación, las universidades, el medio ambiente, la planificación territorial, la economía, la investigación y el desarrollo, la industria, hacienda, los medios de comunicación, la ciencia y la tecnología, a fin de fortalecer el desarrollo económico y social sostenible del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Adecuación al orden de distribución de competencias.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias adecuarán el ejercicio de sus funciones al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la restante normativa de aplicación, y respetarán las competencias culturales propias de cada una de las instancias administrativas integrantes del sistema público de cultura de Canarias.

8. Colaboración, coordinación y cooperación.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deben desarrollar su actividad, según prevé el artículo 194.1 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con los principios de colaboración, coordinación y cooperación, sin menoscabo de la autonomía de que cada uno de ellos pueda disfrutar en el marco del ordenamiento jurídico.

a) El deber de colaboración consiste en la obligación general recíproca de actuar conjuntamente con los demás integrantes del sistema público de cultura de Canarias, con el fin de desarrollar objetivos y fines comunes. A tal efecto, si alguna Administración o ente lo solicitara para el ejercicio de sus competencias, los demás le facilitarán la información, datos o medios probatorios de los que dispongan; crearán sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias; ofrecerán asistencia y auxilio; y aplicarán cualesquiera otros mecanismos previstos en la normativa vigente de aplicación.

b) El deber de cooperación conlleva la asunción de compromisos entre todos o parte de los integrantes del sistema público de cultura de Canarias con el objeto de adoptar y desarrollar proyectos y tareas concretas en el marco de las relaciones de colaboración. La cooperación se llevará a cabo de manera voluntaria, al servicio del interés general y en aras a la consecución de fines comunes de interés público, a través de acuerdos o convenios y cualesquiera otros mecanismos establecidos, tanto en la normativa estatal como en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea de aplicación.

c) El deber de coordinación tiene por objeto garantizar que las actuaciones de las diferentes administraciones públicas, organismos y entes integrados en el sistema público de cultura de Canarias se realicen de forma integrada y coherente en orden a desarrollar los objetivos y finalidades comunes. A tal fin, se valdrán de las técnicas establecidas tanto en la normativa estatal como en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea de aplicación.

9. Colaboración con la sociedad civil.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias colaborarán con la sociedad civil a través de sujetos de derecho privado, tanto personas físicas como jurídicas, para el logro de los fines establecidos en la presente ley.

10. Servicio a los ciudadanos y ciudadanas.

Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias ajustarán su funcionamiento al principio de servicio a la ciudadanía. A tal fin, las relaciones con las personas destinatarias de sus actuaciones, procedimentales y no procedimentales, se desarrollarán con agilidad, claridad y simplicidad.

Para la consecución de este objetivo, las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias elaborarán y aprobarán cartas de servicios para, en primer lugar, informar a la ciudadanía de los estándares y cualidades con que proveen las prestaciones y servicios públicos culturales, así como de sus derechos con relación a estos servicios. Asimismo deberán precisar, en cada ámbito y servicio concreto, los compromisos específicos de las administraciones y entes del sistema con las personas que accedan a los servicios culturales en relación con las responsabilidades y obligaciones públicas establecidas en la presente ley, en el Marco Estratégico de la Cultura de Canarias y en los programas de actuación, referidos en el artículo 10, que anualmente se elaboren. A tal fin, las cartas de servicios se revisarán todos los años con el objeto de actualizar e incorporar los contenidos derivados de dichos programas de actuación para el servicio o actividad que les incumbe, u otros contenidos que resulten pertinentes.

Sin perjuicio de la utilización de otros medios adecuados, las cartas de servicios se divulgarán, en todo caso, a través de la Ventanilla Única Cultural Digital referida en el apartado 12 del presente artículo.

11. Interoperabilidad del sistema público de cultura de Canarias.

1. Se adoptarán por parte del sistema público de cultura de Canarias las medidas adecuadas para que las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias dispongan de las tecnologías y programas que permitan la interconexión de sus redes con una red común de información de todos ellos.

2. La reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de las diferentes administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, en lo que atañe a la información de contenido cultural y la transferencia de tecnología entre administraciones públicas y sector público, se atendrá a las previsiones de los artículos 157 y 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12. Ventanilla Única Cultural Digital.

El sistema público de cultura de Canarias dispondrá de una Ventanilla Única Cultural Digital, a través de la cual se tramitarán los procedimientos administrativos. Asimismo, pondrá a disposición de ciudadanía la información actualizada, completa y permanente relativa al sistema público de cultura de Canarias y a las actividades y servicios que desarrolla y a la Red de Equipamientos Culturales, y ofrecerá, información detallada en relación con los recursos, actividades, condiciones de acceso, precios en su caso, y los servicios complementarios.

13. Cooperación con las comunidades autónomas, con la Administración del Estado, con las instituciones europeas y otros espacios culturales.

1. El sistema público de cultura de Canarias impulsará la cooperación con otras comunidades autónomas, en orden a cumplir los objetivos y finalidades establecidas en la presente ley.

2. El sistema público de cultura de Canarias mantendrá relaciones de cooperación y comunicación cultural con el Estado en los términos previstos en el artículo 149.2 de la Constitución Española.

3. El sistema público de cultura de Canarias, atendiendo a la condición de región ultraperiférica europea que tiene Canarias, estimulará líneas de colaboración con las instituciones de la Unión Europea en relación con las finalidades que le asigna la presente ley. Asimismo, impulsará, desde su ámbito de actuación, la cooperación con las otras regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, con la finalidad de reforzar la asociación estratégica de todas ellas para la consecución de las finalidades y objetivos establecidos en la presente ley.

4. El sistema público de cultura de Canarias otorgará especial atención a las relaciones con espacios culturales de Iberoamérica y África.

14. Complementariedad.

1. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán impulsar la complementariedad y acción sinérgica de sus actuaciones con aquellas otras llevadas a cabo por las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público en otras materias no culturales.

2. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán realizar las actuaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para coordinar las políticas culturales con las políticas públicas de las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público no integrados en el sistema público de cultura, en especial, en las áreas del turismo, la educación, las universidades, el medio ambiente y la planificación territorial, la economía, el empleo, la investigación y el desarrollo, la industria, la hacienda, los medios de comunicación públicos y la ciencia y la tecnología, a fin de fortalecer el desarrollo económico y social de Canarias.

3. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus competencias, deberán comunicar a las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público no integrados en el sistema público de cultura de Canarias las actividades culturales programadas, por medio de los sistemas y métodos de comunicación, analógicos y digitales, que se establezcan reglamentariamente y atendiendo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

4. Las administraciones públicas y los organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias valorarán el impacto que las actuaciones de cualquiera de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias pueda provocar en el resto del propio sistema, en materia presupuestaria y financiera.

15. Planificación y programación.

Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, han de planificar y programar su actuación de manera coordinada con las restantes administraciones, organismos y entes del sector público que forman parte del sistema. Asimismo, han de definir la estrategia de aplicación para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley, así como las medidas a adoptar para ello. Esta planificación deberá atender, en todo caso, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda Canaria 2030, así como a los principios contemplados en la presente ley.

16. Recursos humanos y económicos.

1. Las administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias deberán contar con el personal suficiente y con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones que tengan atribuidas. También impulsarán y promoverán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la formación continua de los profesionales, a través de los correspondientes planes de formación previstos en el artículo 14 de la presente ley.

2. Las administraciones públicas y los entes y organismos del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, atendiendo a su disponibilidad presupuestaria, destinarán las cantidades que sean necesarias para el desarrollo de las actividades y prestación de los servicios culturales en cumplimiento de las finalidades y objetivos establecidos en la presente ley, así como para el eficaz funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias.