Articulo 17 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 17 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 17.- Requisitos para ser titular de las personas refugiadas, de las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o hayan participado en programas de preparación para la vida independiente.

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1.- Las personas que sean refugiadas, las que tengan reconocido el derecho a la protección subsidiaria, aquellas a quienes se haya admitido a trámite la solicitud de asilo o protección internacional en tanto esta no se resuelva, las personas beneficiarias de protección temporal, y las víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual, de violencia de género y de violencia doméstica podrán ser titulares de la renta de garantía de ingresos siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser mayores de edad o menores emancipadas.

b) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la solicitud.

c) El resto de los establecidos en el artículo 16, a salvo de lo dispuesto en sus apartados 1.c) y d).

2.- Las personas que hayan estado sujetas en algún periodo inmediato anterior a la mayoría de edad al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o que hayan participado en programas de preparación para la vida independiente, previstos en la legislación de protección del menor, podrán ser titulares de la renta de garantía de ingresos cuando cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser mayores de edad.

b) Haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante los periodos de sujeción del sistema de protección y estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la solicitud.

c) Ser usuarias de servicios de la Cartera de Servicios Sociales dirigidos a su inclusión social, en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) El resto de los establecidos en el artículo 16, a salvo de lo dispuesto en sus apartados 1.c) y d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023