Articulo 17 Sistemas de indemnización de los inversores
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Artículo 17. Capital social.

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El capital social de la sociedad gestora será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social.

Las acciones del capital social de la sociedad gestora serán nominativas.

El capital social de la sociedad gestora se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas al Fondo, en la misma proporción que sus aportaciones al mismo.

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