Articulo 17 Sistemas de indemnización de los inversores
Ver Indice
»Artículo 17. Capital social.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El capital social de la sociedad gestora será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social.
Las acciones del capital social de la sociedad gestora serán nominativas.
El capital social de la sociedad gestora se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas al Fondo, en la misma proporción que sus aportaciones al mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el ?ºltimo párrafo del artículo 17) por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
